El plazo de solicitudes finaliza el 30 de mayo para los que ya tengan contrato de arrendamiento y el 31 para quienes aún no lo tengan

El pasado viernes 10 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la convocatoria pública de Ayudas al Alquiler de Viviendas, medida fruto de la concertación regional.

El plazo de solicitud para aquellas personas que hayan formalizado el contrato de arrendamiento antes de la publicación de esta convocatoria finaliza el 30 de mayo. Y para aquellas personas que formalicen el contrato después de esta fecha será hasta el 31 de julio de 2015.

El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas  para  facilitar  el  acceso  y  la  permanencia en  una vivienda de alquiler a personas con escasos medios económicos, quedando excluidos de esta ayuda los arrendatarios de viviendas de promoción pública.

Los requisitos para acceder a la ayuda son los siguientes:

1.  Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda con una duración mínima de 1 año.

2. Que la vivienda alquilada o a alquilar constituya la residencia habitual y permanente de la unidad de convivencia.

3.  Que la unidad de convivencia no supere el límite máximo de ingresos:

  • a. Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: el límite sería el IPREM (7.455,14 euros anuales)
  • b. Si está compuesta por 2 o más personas :

    • i.  La primera persona adulta computa 1 vez el IPREM (7.455,14)
    • ii.  Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM (3,727,57)
    • iii.  Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM (2.236,54)

4.  La renta de la vivienda no podrá superar los 600 euros mensuales ni exceder del 9% del precio máximo de referencia establecido. La superficie máxima computable será de 90 metros cuadrados de superficie útil, con independencia de que las superficies reales sean superiores.

5.  Que ninguno de los miembros de la unidad de convivencia disponga de vivienda en propiedad o derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en España. Se exceptúan en este supuesto a quienes siendo titulares de una vivienda, acrediten la  no disponibilidad de la misma por separación o divorcio, o por otra causa ajena a su voluntad

6.  Que  ninguno  de  los  miembros  de  la  unidad  de  convivencia  tenga parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con el arrendador, e igualmente que   ninguno de los miembros sea socio o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

La persona beneficiaria de esta ayuda no perderá esta condición si cambia de domicilio en Asturias, siempre que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento, sin interrupción temporal con el anterior y cumpla todos los requisitos  exigibles.  (Se  entenderá  que  ha  habido  interrupción  temporal cuando transcurra un periodo superior a 1 mes).

Son grupos preferentes:

–    Persona afectadas por desahucios debidos a ejecuciones hipotecarias.

–    Mujeres víctimas de violencia de género.

–    Personas con discapacidad.

–    Familias monoparentales.

–    Familias numerosas.

–    Víctimas de terrorismo.

Los ingresos disponibles se acreditan del siguiente modo:

  • Personas jubiladas y pensionistas: certificación expedida por la Seguridad Social u organismo pagador correspondiente de las cuantías percibidas.
  • Personas en situación de desempleo: certificación expedida por el órgano competente de la prestación percibida.
  • Personas trabajadoras por cuenta ajena: certificado del empleador de los ingresos percibidos.
  • Personas trabajadoras por cuenta propia: documentación acreditativa de todos los ingresos y gastos derivados de la actividad económica.
  • Personas  que  hayan  percibido  ingresos  en  el  exterior:  certificado  del organismo competente o entidad bancaria acreditativa del valor en euros de los ingresos.
  • Otros colectivos: documentación que acredite ingresos.

Las personas beneficiarias de estas ayudas no pueden serlo simultáneamente de otras ayudas destinadas al alquiler promovidas por Administraciones Públicas, ni ser perceptoras de renta básica de emancipación.

Se subvenciona una cuantía de hasta el 40% de la renta de alquiler, con un límite máximo de 2.400 euros correspondientes a 12 mensualidades de 200 euros cada una. El pago de las ayudas se realizará de la siguiente forma:

-Las ayudas correspondientes a los pagos de rentas presentados con la solicitud se harán efectivas en un pago único.

-Para las ayudas relativas a rentas satisfechas con posterioridad al 10 de Abril de 2015, se abonará en dos pagos:

  • Primer pago: ayudas relativas a los recibos presentados hasta el 30 de Septiembre de 2015.
  • Segundo pago: Ayudas relativas a los recibos presentados desde el 1de Octubre hasta el 10 de Diciembre de 2015.

Las personas beneficiarias de la ayuda deben estar al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social, comunicar a la Consejería competente las subvenciones solicitadas y las concedidas con la misma finalidad, comunicar cualquier modificación de  las  condiciones que  motivaron la concesión de la ayuda (el cambio de domicilio debe comunicarse en un plazo máximo de 5 días) y destinar el importe de la subvención al pago de la renta del alquiler.

La  cuantía  de  la  subvención concedida  debe  ser  incluida  en  la declaración del IRPF de los años en que se conceda la ayuda.

La documentación a presentar es la siguiente:

1.  Solicitud.

2.  Original o copia compulsada del contrato de arrendamiento.

3.  Certificado de empadronamiento.

4.  Datos actualizados de  la  vivienda y desglosados (importe de  la  renta, garaje, comunidad, metros cuadrados útiles…)

5.  Justificantes del pago de las rentas de alquiler a partir del 11 de abril de 2013  hasta  un  máximo  de  12  mensualidades  que  no  hayan  sido subvencionadas.

6.  Declaración   responsable   de   no   tener   parentesco   con   la   persona arrendadora ni ser socio, de que la vivienda se dedica a la residencia habitual, de no ser beneficiario/a de ayudas destinadas al alquiler y de estar al corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social.

Las solicitudes deben presentarse en el Registro General del Principado de Asturias, en la calle Coronel Aranda, 2 – planta baja (Oviedo), dirigidas al Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda. Consejería de Bienestar Social y Vivienda.

Para ampliar información al respecto, se puede contactar con el Departamento de Servicios Sociales de UGT Asturias en el teléfono 985 27 67 29 o a través del email: ssociales@asturias.ugt.org.

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