Recientemente se ha dictado una sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpretando el art. 7.h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (IRPF).

En dicha sentencia, el Tribunal obliga a Hacienda a devolver el importe correspondiente de la declaración del IRPF efectuada en relación con la prestación de maternidad que había solicitado una trabajadora, al declarar que la prestación por maternidad y paternidad debe estar exenta de tributación del impuesto.

En contra del criterio interpretativo de Hacienda, que mantiene la obligación de tributación al considerar dichas prestaciones como rendimientos de trabajo no exentas, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que esta prestación, se encuentra dentro del ámbito de la exención general de la disposición normativa.

El fallo de la Sentencia abre la puerta a que los trabajadores que dedican parte de su tiempo al cuidado de menores tras su nacimiento o adopción durante las 16 semanas de duración del permiso de maternidad, puedan reclamar la devolución de lo que han abonado por el impuesto entre 2012 y 2016. Y lo mismo tendría que ocurrir con las prestaciones por paternidad.

Nuestros servicios jurídicos, nos detallan los pasos a seguir para proceder a reclamar la devolución de las cantidades detraídas por la Agencia Tributaria, que serían los siguientes:

  • Escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos

El primer paso es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, ante nuestra delegación de hacienda, haciendo constar el ejercicio que se reclama y concepto jurídico.

  • Alegaciones y recursos hasta agotar la vía administrativa

Lo más probable es que nos contesten desfavorablemente, por lo que deberemos presentar alegaciones y recursos a todas las resoluciones en las que nos denieguen nuestra petición hasta que finalice la vía administrativa. Con el escrito del punto anterior habremos abierto la vía administrativa, por la cual la administración nos contestara probablemente desestimando y nos dará un plazo de 10/15 días para interponer alegaciones. Alegaciones que presentaremos y que lo más seguro sean igualmente desestimadas.

Una vez contestadas las alegaciones podremos interponer recurso de reposición y a continuación Reclamación Económico Administrativa que será resuelta esta última por el Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente y fallarán probablemente en contra, desestimando nuestra pretensión y así agotando la vía administrativa.

  • Reclamación judicial

Finalizada la vía administrativa podremos iniciar un procedimiento judicial que es dónde más viabilidad tiene este procedimiento, para lo cual tendremos dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias mediante abogado y procurador, y así veremos si dicho tribunal nos da o no la razón. Antes de iniciar la vía judicial, es aconsejable valorar cada caso porque no siempre va a compensar, así como advertir al interesado sobre la posible imposición de costas judiciales ante la desestimación de la demanda.

Para más información, puedes contactar con tu federación o unión comarcal

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